La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró que la retención del 2 % del ITBIS que aplican las compañías de adquirencia no constituye un tributo nuevo, sino una medida vigente desde el año 2004, implementada a través de la Norma General 8-04.
Origen y evolución de la retención
En noviembre de 2004, se emitió la mencionada norma para que las empresas de adquirencia retuvieran el 30 % del ITBIS en las transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito. Sin embargo, un mes después, se firmó un Acuerdo de Apoyo entre la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC), en el que se estableció que la retención sería del 2 % en lugar del 30 % originalmente previsto.
Desde entonces, esta tasa reducida ha sido aplicada de manera efectiva, y en la práctica ha sido la única vigente, pese a que formalmente no estaba incorporada en la normativa principal.
Incorporación del 2 % en nueva normativa
Con la Norma General 06-2023, la DGII actualizó el marco normativo para formalizar el porcentaje de retención del 2 %, reconociendo a las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico como agentes de retención. Además, se establecen excepciones para aquellos comercios cuyas actividades están exentas del ITBIS, siempre que estén registrados activamente en el RNC.
“Esta retención no representa un nuevo impuesto. Es un pago adelantado del ITBIS, que puede ser compensado en la declaración mensual IT-1”, explicó la DGII.
Irregularidades detectadas y correcciones
La DGII informó que, durante verificaciones de rutina, detectó que 30,529 comercios fueron erróneamente exceptuados de la retención, en su mayoría por una sola empresa de adquirencia que aplicó criterios desactualizados.
Ante esto, se concedió un plazo de 90 días, a partir del 8 de abril de 2025, para que estas entidades corrijan las inconsistencias y se ajusten a la Norma General 06-2023.
Recomendación a los contribuyentes
La DGII exhortó a los comercios que consideren que su actividad está exenta a solicitar una certificación de exención en su Administración Local y presentarla a su empresa de adquirencia para evitar la retención del 2%.